Operaciones reales o simuladas

CORTE DE CAJA

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SECCIÓN FISCAL · EDICIÓN No. 01

JULIO 2026

Operaciones reales o 
simuladas

Desde 2026, la autoridad podrá exigir pruebas de que tus operaciones realmente ocurrieron. ¿Estás preparado?

El CFDI ya no basta: hay que probarlo

A partir de 2026, el SAT puede exigirte comprobar que tus facturas amparan operaciones reales. Ya no basta con que el CFDI esté timbrado: la autoridad puede solicitar contratos firmados, evidencia de entrega, comprobantes de pago o correos que acrediten que la operación fue real y no simulada.

Los requisitos varían según el régimen fiscal del emisor y del receptor, y según el tipo de operación realizada. Aplica a empresas y a personas físicas con actividad empresarial.

El riesgo va más allá de una multa: sin evidencia, el SAT puede rechazar la deducción completa y determinar créditos fiscales a tu cargo.

¿Qué hacer hoy? Integra un expediente por cada operación importante: contrato firmado, comprobante de entrega y de pago, guardados en un mismo lugar. El CFF obliga a conservarlos 5 años; el Código de Comercio, hasta 10.

Si aún no tienes ese hábito, este es el momento de empezar: el orden documental de hoy es tu defensa de mañana.

Fuentes: SAT – RMF 2026 Código Fiscal de la Federación (reforma 2026)

LA OPINIÓN DE LA CONTADORA

“Es importante primero tener orden en tu papelería contable y sobre todo guardar todos los comprobantes de las operaciones realizadas como prueba de existencia, es decir, que FUE REAL, NO SIMULADA. Ya no basta con que el CFDI este timbrado para tenga validez y sea deducible, hay que cumplir con una serie de requisitos dependiendo el régimen fiscal del emisor y el receptor además del tipo de operación que se realiza. Recomiendo la elaboración de contratos para respaldar los depósitos bancarios, ya sea por prestación de servicios, compra y venta de muebles o inmuebles, incluso por comodato de automóvil por mencionar algunos ejemplos. Recordemos que el resguardo de nuestra información en México según el Código Fiscal de la Federación obliga a conservar esta documentación por un plazo de 5 años, mientras que el Código de Comercio extiende este periodo a 10 años.
Por último, les quiero sugerir que para comprobación de operaciones nunca sobra nada de lo mencionado, es mejor tener más pruebas, cuando la autoridad nos haga algún requerimiento que no tener nada y ya ni recordar de que nos hablan.”
C.P. Montserrat Granados Cruz